top of page

TITANIUM
PERIÓDICO ESCOLAR
Reglamento a La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)
Capítulo IV
DE LOS ORGANISMOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Sección VI
DE LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES
Art. 63.- Consejo Estudiantil.- El Consejo Estudiantil está conformado por los representantes de los estudiantes, elegidos por votación universal, directa y secreta. Los candidatos a la representación estudiantil deben acreditar honestidad académica y altos niveles de rendimiento en sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el Código de Convivencia de la institución educativa.
Art. 64.- Conformación.- El Consejo Estudiantil está conformado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, tres (3) vocales principales y tres (3) suplentes, elegidos de entre los presidentes de las representaciones estudiantiles de grado o curso.
Art. 67.- Fecha de elecciones.- La Directiva del Consejo Estudiantil debe ser renovada cada año en la segunda semana de noviembre en los establecimientos de régimen de Sierra y en la segunda semana de julio en los establecimientos de régimen de Costa.
Art. 74.- Atribuciones del Consejo Estudiantil.- Son atribuciones del Consejo Estudiantil las siguientes:
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes;
2. Presentar, ante las autoridades del establecimiento educativo, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considerare necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes;
3. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, las quejas y reclamos que fueren presentados por los miembros de la comunidad estudiantil sobre supuestas transgresiones a los derechos de los estudiantes;
4. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite a sanciones a las que hubiere lugar cuando los estudiantes incumplieren sus deberes y responsabilidades; y,
5. Apelar, ante el Consejo Ejecutivo, las decisiones del Rector o Director respecto de las peticiones que fueren presentadas por su intermedio.
Art. 75.- Deberes del Consejo Estudiantil.- Son deberes del Consejo Estudiantil los siguientes:
1. Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad estudiantil durante la campaña electoral;
2. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes y defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado;
3. Colaborar con las autoridades de la institución educativa en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y,
4. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y el Código de Convivencia de la institución educativa.
Fuente: http://educaciondecalidad.ec/ley-educacion-intercultural-menu/reglamento-loei-texto.html
bottom of page